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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Fomrez s 90 a 55 n o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Fomrez s 90 a 55 n. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Fomrez s 90 a 55 n, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Brenntag Mexico cobertura: México y Centroamérica | Fomrez s 90 a 55 n, Sparkle silver premier 554 20 kg, Sparkle silver premier 554 113.4 kg, Sparkle silver premier 554 | Somos proveedores de Fomrez s 90 a 55 n en Blvd. Tultitlán Oriente 35 Col. Barrio Santiaguito Tultitlán, Edo. de Méx. C.P. 54900 . México Datos y productos de Brenntag Mexico |
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| Jarabes simples, saturados |
Debido a su predominio como vehículos de la solución, consideraremos algunas de las calidades especiales de jarabes. Un jarabe es una solución concentrada o casi saturada de sacarosa en agua. Un jarabe simple contiene solamente sacarosa y agua purificada (por ejemplo jarabe USP). Los jarabes que contienen las sustancias de sabor agradable se conocen como jarabes saborizantes (por ejemplo jarabe de cereza, jarabe de acacia, etc. ). Los jarabes medicinales son aquéllos a los que se les han agregado compuestos terapéuticos ( por ejemplo jarabe de Guaifenesin).
El jarabe, USP contiene 850 g de sacarosa y 450 ml de agua en cada litro de jarabe. Aunque muy concentrada, la solución no es saturada. Dado que 1 g de sacarosa se disuelve en 0.5 ml de agua, sólo 425 ml de agua serían suficientes para disolver 850 g de sacarosa. Este leve exceso de agua realza la estabilidad del jarabe sobre una gama de temperaturas, permitiendo la conservación en cámara frigorífica sin la cristalización.
La alta solubilidad de la sacarosa indica un alto grado de hidratación o de puentes de hidrógeno entre la sacarosa y el agua. Esta asociación limita la asociación posterior entre el agua y los solutos adicionales. Por lo tanto, los jarabes tienen un poder solvente menor y esto puede ser un problema.
PRESERVACIÓN
DE JARABES
El jarabe USP se encuentra protegido contra la contaminación
bacteriana en virtud de su alta concentración
del soluto. Sin embargo, jarabes más diluidos
constituyen buenos medios para el crecimiento microbiano
y requieren la adición de conservadores. Los
jarabes industriales formulados contienen a menudo ingredientes
para mejorar la solubilidad, estabilidad, gusto o aspecto
y que también contribuyan a la preservación
del producto. Es necesario, de un punto de vista económico,
considerar la aditividad de los efectos conservadores
de ingredientes tales como el alcohol, la glicerina,
el propilenglicol y otros sólidos disueltos.
El jarabe USP, teniendo una gravedad específica
de 1.313 y una concentración de 85% w/v es una
solución al 65% w/w. Este 65% en peso es la cantidad
mínima de sacarosa que preservará el jarabe
neutral. Si uno desea formular un jarabe que contenga
menos sacarosa, la cantidad de alcohol u otros conservadores,
puede ser estimado considerando el equivalente en jarabe
USP y el equivalente en agua libre. Se puede asumir
que el agua libre es preservada por 18% de alcohol.
Para calcular el equivalente de agua libre, el volumen ocupado por la sacarosa, el volumen preservado por la sacarosa y el volumen ocupado y/o preservado por otros añadidos, se deben restar del volumen total de la preparación. En jarabe USP, 850 g de sacarosa ocupan un volumen aparente de 550 ml; por lo tanto cada gramo de sacarosa ocupa 550/850 ó bien 0.647 ml. Si 850 g de sacarosa preservan 450 ml de agua, entonces cada gramo de sacarosa preserva 450/850 = 0.53 ml de agua.
Ejercicio:
¿Cuánto
alcohol USP se requiere para preservar 1L de jarabe
que contiene 500 g de sacarosa?
Volumen preservado por la sacarosa = 500 g x 0.53 ml/g
= 265 ml
Volumen ocupado por la sucrose = 500 g x 0.647 ml/g
= 324 ml
Equivalente de agua libre = 1000 ml - 265 ml - 324 ml
= 411 ml
Volumen de alcohol requerido para preservar el producto:
411 ml x 18% = 74 ml
74 ml de alcohol absoluto ÷ 95% = 78 ml de alcohol
USP
Si existen otros sólidos disueltos, se sustrae
su volumen (normalmente estimado) del volumen de agua
libre. Si hay glicerina presente, su volumen preserva
un volumen igual de agua libre. El propilenglicol se
considera equivalente al etanol.
PREPARACIÓN DE JARABES
Los jarabes se deben preparar cuidadosamente en equipo
limpio para prevenir contaminaciones. Se pueden utilizar
tres métodos para preparar jarabes :
·
Disolución con calor
· Agitación sin calor
· Percolado
Aunque el método caliente es el más rápido, no es aplicable a jarabes cuyos ingredientes son termolábiles o volátiles. Cuando se emplea calor, la temperatura debe ser controlada cuidadosamente para evitar la descomposición y el oscurecimiento del jarabe (caramelización).
Los
jarabes pueden ser preparados con otros azúcares,
no sólo con sacarosa (glucosa, fructosa), con
polioles no provenientes de azúcares (sorbitol,
glicerina, propilenglicol y manitol), o con edulcorantes
artificiales no nutritivos (aspartame, sacarina) que
se utilizan cuando se requiere una reducción
en el contenido calórico o glucogénico,
por ejemplo en el caso de enfermos de diabéticos.
Los Endulzantes no nutritivos no imparten la viscosidad
característica de los jarabes por lo que requieren
de la adición de otros ingredientes como metilcelulosa
para ajustar la viscosidad. A pesar de que los polioles
son menos dulces que la sacarosa, tienen la ventaja
de proveer una viscosidad favorable y reducen las probabilidades
de que la tapa del frasco de jarabe se “trabe”
(cosa que ocurre al cristalizarse la sacarosa) y en
algunos casos actúan como co-solventes y conservadores.
Existe una solución comercial de sorbitol al
70% que se usa principalmente como vehículo.
La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.
Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.
De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley
Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.
Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:
Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.
Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:
Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).
La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.
Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.
En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.
Ciclo de vida de los residuos peligrosos
Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.
Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):
A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:
La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:
|
Antes NOM-052-ECOL-1993 |
Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. |
|
Antes NOM-053-ECOL-1993 |
Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente. |
|
Antes NOM-054-ECOL-1993 |
Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993. |
Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos. |
|
|
Antes NOM-056-ECOL-1993 |
Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. |
|
Antes NOM-057-ECOL-1993 |
Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. |
|
Antes NOM-058-ECOL-1993 |
Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. |
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. |
|
Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo. (CLAVE ANTERIOR NOM-087-ECOL-SSA1-2002) |
|
Protección ambiental – incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes. |
|
|
Antes NOM-133-ECOL-2000 |
Protección Ambiental – Bifenilos Policrorados (BPCS), especificaciones de manejo. (MODIFICACIÓN D.O.F. 05-MARZO-2003) . |
Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales. |
|
Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables. |
En la NOM-052-SEMARNAT-1993, se plantea que además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición, tal y como sigue:
Para conocer la lista completa de los residuos peligrosos, revisar la NOM 052-SEMARNAT –1993.
Fuentes e información complementaria:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/rp/definicion/definicion.shtml
http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/respel/
http://www.basel.int/text/textspan.html
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/docs/deseli.htm
http://www.cinvestav.mx/publicaciones/avayper/mayjun/RESIDUOS.pdf
http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm
http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Investigacion_Cepis.php3
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993
Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.
Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.
Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:
Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.
Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.
Niveles de los establecimientos generadores.
Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.
Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.
I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.
II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:
Los procedimientos de diagnóstico e investigación.
La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.
Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .
Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.
Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.
Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .
III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.
IV. Niveles de los Establecimientos Generadores
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III. |
Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas. |
Unidades hospitalarias de más de 60 camas. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día. |
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas. |
Unidades hospitalarias psiquiátricas. |
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos. |
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día. |
Centros de toma de muestras para análisis clínicos. |
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's. |
V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.
NIVEL I |
NIVEL II |
NIVEL III |
Como máximo 30 días de almacenamiento temporal. |
Como máxico 15 días de almacenamiento temporal. |
Como máximo siete días de almacenamiento temporal. |
NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL. |
Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal. |
*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.
VI. Atribución a la Secretaría de Salud.
Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.
Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.
Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.
Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
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