Fomrez s 90 a 55 n *

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Brenntag Mexico cobertura: México y Centroamérica Fomrez s 90 a 55 n, Sparkle silver premier 554 20 kg, Sparkle silver premier 554 113.4 kg, Sparkle silver premier 554 Somos proveedores de Fomrez s 90 a 55 n en Blvd. Tultitlán Oriente 35 Col. Barrio Santiaguito
Tultitlán, Edo. de Méx. C.P. 54900 . México
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Noticias que incluyen en su texto el término Fomrez s 90 a 55 n

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09-Marzo-2001
Cierran sin cambios las tasas en el mercado secundario
  
     Fuente:  Intélite
Las tasas de interés en el mercado secundario de dinero en México cerraron sin cambio el jueves, mientras que el Banco de México emitió 9,551 mdp en créditos y subastó 2 mil mdp en Bonos de Regulación Monetaria (Brems) para propósitos de liquidez.

Cetes fue de 16.04%, por de bajo de 16.47% registrado en la sesión anterior. Las tasas abrieron en 16.20%, por encima del cierre anterior de 15.00%. Las tasas se movieron entre 15.00 y 16.40 antes de cerrar en 15.00 por ciento.

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07-Febrero-2001
Incentivos fiscales, la clave en el Plan Puebla-Panamá
  
     Fuente:  Intélite
Para que el Plan Puebla-Panamá (PPP) funcione adecuadamente es necesario que el gobierno otorgue incentivos fiscales a empresas, para que se ubiquen en el sur-sureste del país. De esta manera, el programa, que se presentará el lunes 12 de marzo, contempla un capítulo exclusivo a los beneficios fiscales que el gobierno otorgará a las empresas que deseen instalarse en el sur del país.  

  • Presidencia de la República considera que la inversión del sureste del país puede ayudar a que la pobreza en esa región disminuya considerablemente.
  • Francisco Gil Díaz, quien tendrá las cifras finales antes del 12 de marzo.
  • Florencio Salazar Adame, coordinador general del Plan Puebla-Panamá.
  • TLCAN, el cual ha sido un factor adicional, que, en el transcurso de los últimos seis años, ha agravado la situación anterior. status jurídico de la propiedad de la tierra. En el sureste del país, los caciques se apoderaron de millones de hectáreas, las cuales no están reglamentadas adecuadamente. El Economista, Florencio Salazar Adame, coordinador general del PPP, asegura que los estados del sureste mexicano nunca fueron los olvidados de Dios -como ellos se autonombran-, sino de un sistema político que nunca cumplió su palabra.
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02-Febrero-2001
Inversiones por 51,577 mdp para cubrir proyectos de Pemex Gas
  
     Fuente:  Intélite
El titular de Pemex Gas y Petroquímica Básica Marcos Ramírez Silva aseguró que se pretende construir una gasoducto de 20 pulgadas, el cual iría de Reynosa a Río Bravo; otro de 150 kilómetros que se ubicaría en la estación 19 San Fernando, así como la recuperación de plantas de azufre en Cactus, Ciudad Pemex, Poza Rica, Matapionche y la Cangrejera

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Artículos que incluyen en su texto el término Fomrez s 90 a 55 n

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01-01-2003
Jarabes simples, saturados
Por: Editorial QuimiNet / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Medicina y salud
Jarabes simples, saturados

Debido a su predominio como vehículos de la solución, consideraremos algunas de las calidades especiales de jarabes. Un jarabe es una solución concentrada o casi saturada de sacarosa en agua. Un jarabe simple contiene solamente sacarosa y agua purificada (por ejemplo jarabe USP). Los jarabes que contienen las sustancias de sabor agradable se conocen como jarabes saborizantes (por ejemplo jarabe de cereza, jarabe de acacia, etc. ). Los jarabes medicinales son aquéllos a los que se les han agregado compuestos terapéuticos ( por ejemplo jarabe de Guaifenesin).

El jarabe, USP contiene 850 g de sacarosa y 450 ml de agua en cada litro de jarabe. Aunque muy concentrada, la solución no es saturada. Dado que 1 g de sacarosa se disuelve en 0.5 ml de agua, sólo 425 ml de agua serían suficientes para disolver 850 g de sacarosa. Este leve exceso de agua realza la estabilidad del jarabe sobre una gama de temperaturas, permitiendo la conservación en cámara frigorífica sin la cristalización.

La alta solubilidad de la sacarosa indica un alto grado de hidratación o de puentes de hidrógeno entre la sacarosa y el agua. Esta asociación limita la asociación posterior entre el agua y los solutos adicionales. Por lo tanto, los jarabes tienen un poder solvente menor y esto puede ser un problema.

PRESERVACIÓN DE JARABES
El jarabe USP se encuentra protegido contra la contaminación bacteriana en virtud de su alta concentración del soluto. Sin embargo, jarabes más diluidos constituyen buenos medios para el crecimiento microbiano y requieren la adición de conservadores. Los jarabes industriales formulados contienen a menudo ingredientes para mejorar la solubilidad, estabilidad, gusto o aspecto y que también contribuyan a la preservación del producto. Es necesario, de un punto de vista económico, considerar la aditividad de los efectos conservadores de ingredientes tales como el alcohol, la glicerina, el propilenglicol y otros sólidos disueltos. El jarabe USP, teniendo una gravedad específica de 1.313 y una concentración de 85% w/v es una solución al 65% w/w. Este 65% en peso es la cantidad mínima de sacarosa que preservará el jarabe neutral. Si uno desea formular un jarabe que contenga menos sacarosa, la cantidad de alcohol u otros conservadores, puede ser estimado considerando el equivalente en jarabe USP y el equivalente en agua libre. Se puede asumir que el agua libre es preservada por 18% de alcohol.

Para calcular el equivalente de agua libre, el volumen ocupado por la sacarosa, el volumen preservado por la sacarosa y el volumen ocupado y/o preservado por otros añadidos, se deben restar del volumen total de la preparación. En jarabe USP, 850 g de sacarosa ocupan un volumen aparente de 550 ml; por lo tanto cada gramo de sacarosa ocupa 550/850 ó bien 0.647 ml. Si 850 g de sacarosa preservan 450 ml de agua, entonces cada gramo de sacarosa preserva 450/850 = 0.53 ml de agua.

Ejercicio:

¿Cuánto alcohol USP se requiere para preservar 1L de jarabe que contiene 500 g de sacarosa?
Volumen preservado por la sacarosa = 500 g x 0.53 ml/g = 265 ml
Volumen ocupado por la sucrose = 500 g x 0.647 ml/g = 324 ml
Equivalente de agua libre = 1000 ml - 265 ml - 324 ml = 411 ml
Volumen de alcohol requerido para preservar el producto: 411 ml x 18% = 74 ml
74 ml de alcohol absoluto ÷ 95% = 78 ml de alcohol USP
Si existen otros sólidos disueltos, se sustrae su volumen (normalmente estimado) del volumen de agua libre. Si hay glicerina presente, su volumen preserva un volumen igual de agua libre. El propilenglicol se considera equivalente al etanol.


PREPARACIÓN DE JARABES
Los jarabes se deben preparar cuidadosamente en equipo limpio para prevenir contaminaciones. Se pueden utilizar tres métodos para preparar jarabes :

· Disolución con calor
· Agitación sin calor
· Percolado

Aunque el método caliente es el más rápido, no es aplicable a jarabes cuyos ingredientes son termolábiles o volátiles. Cuando se emplea calor, la temperatura debe ser controlada cuidadosamente para evitar la descomposición y el oscurecimiento del jarabe (caramelización).

Los jarabes pueden ser preparados con otros azúcares, no sólo con sacarosa (glucosa, fructosa), con polioles no provenientes de azúcares (sorbitol, glicerina, propilenglicol y manitol), o con edulcorantes artificiales no nutritivos (aspartame, sacarina) que se utilizan cuando se requiere una reducción en el contenido calórico o glucogénico, por ejemplo en el caso de enfermos de diabéticos. Los Endulzantes no nutritivos no imparten la viscosidad característica de los jarabes por lo que requieren de la adición de otros ingredientes como metilcelulosa para ajustar la viscosidad. A pesar de que los polioles son menos dulces que la sacarosa, tienen la ventaja de proveer una viscosidad favorable y reducen las probabilidades de que la tapa del frasco de jarabe se “trabe” (cosa que ocurre al cristalizarse la sacarosa) y en algunos casos actúan como co-solventes y conservadores. Existe una solución comercial de sorbitol al 70% que se usa principalmente como vehículo.

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23-12-2005
Residuos Peligrosos
Fuente: QuimiNet | | Productos y Servicios relacionados: Ambiental

RESIDUOS PELIGROSOS

La contaminación producida por la generación de residuos peligrosos industriales y domésticos constituye la debilidad de una civilización que ha promovido el crecimiento económico y la industrialización como prototipos de la modernización y del progreso económico. Este mal llamado desarrollo se ha realizado a costa de la extracción y destrucción acelerada de ecosistemas y recursos naturales, con una gran ineficiencia energética, y con el uso excesivo de materiales peligrosos y sustancias tóxicas en procesos productivos que generan consecuentemente un enorme volumen de residuos peligrosos.

Un residuo peligroso es considerado aquel desecho que en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puede presentar un riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al ambiente.

De acuerdo a la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en el artículo 5, fracción XXXII, se define a un residuo peligroso como: aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos (características CRETIB) que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley

Para aclarar más la definición de residuo peligroso, se anexan las definiciones de las caracteristicas que un material debe de cumplir para ser considerado como residuo peligroso.

Corrosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es corrosivo si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

  • En estado líquido o en solución acuosa presenta un pH sobre la escala menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5
  • En estado líquido o en solución acuosa y a una temperatura de 55°C es capaz de corroer el acero al carbón (SAE 1020), a una velocidad de 6.35 milímetros o más

Reactividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es reactivo si presenta una de las siguientes propiedades:

  • Bajo condiciones normales (25°C y 1 atmósfera), se combina o polimeriza violentamente sin detonación
  • En condiciones normales (25°C y 1 atmósfera) cuando se pone en contacto con agua en relación (residuo-agua) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos
  • Bajo condiciones normales cuando se ponen en contacto con soluciones de pH; ácido (HCI 1.0 N) y básico (NaOH 1.0 N), en relación (residuo-solución) de 5:1, 5:3, 5:5 reacciona violentamente formando gases, vapores o humos.
  • Posee en su constitución cianuros o sulfuros que cuando se exponen a condiciones de pH entre 2.0 y 12.5 pueden generar gases, vapores o humos toxicos en cantidades a 250 mg de HCN/kg de residuo o 500 mg de H2 S/kg de residuo.
  • Es capaz de producir radicales libres

Explosividad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, se considera que un residuo es explosivo si presenta una de las siguientes propiedades:

  • Tiene una constante de explosividad igual o mayor a la del dinitrobenceno
  • Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva a 25ºC y 1.03 kg/cm2 de presión

Toxicidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es tóxico cuando se somete a la prueba de extracción para toxicidad conforme a la norma oficial mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, el lixiviado de la muestra representativa que contenga cualquiera de los constituyentes listados en las tablas 5, 6 y 7 (anexo 5 de la NOM-052-SEMARNAT-1993), en concentraciones mayores a los límites señalados en dichas tablas.

Inflamabilidad : De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo es inflamable si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

  • En solución acuosa contiene más de 24% de alcohol en volumen
  • Es líquido y tiene un punto de inflamación inferior a 60°C
  • No es líquido pero es capaz de provocar fuego por fricción, absorición de humedad o cambiós químicos espontáneos (a 25°C y a 1.03 kg/cm2)
  • Se trata de gases comprimidos inflamables o agentes que estimulan la combustión

Biológico Infeccioso: De acuerdo a la NOM-052-SEMARNAT-1993, un residuo con características biológico infecciosas cuando presenta cualquiera de las siguientespropiedades:

  • Cuando un residuo contien bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de infección
  • Cuando contiene toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos

Estos incluyen materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entreado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos, animales infectados o enfermos (por ejemplo: sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extripados en operaciones), asi mismo incluyen cultivos de microbios usados con fines de investiación y objetos punzocortantes /incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y objetos contaminados).

La producción de residuos peligrosos industriales es el resultado del uso intensivo de sustancias tóxicas y materiales peligrosos en los procesos productivos. La emisión de contaminantes al aire, de residuos en las aguas de descarga, de residuos sólidos y la exposición de trabajadores a sustancias peligrosas, son manifestaciones variadas de esta misma raíz. Incluso, una vez acabada la vida útil de un producto, este puede transformarse en un residuo peligroso debido al tipo de material del que está hecho.

Por lo anterior, un residuo peligroso no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir algunas de las condiciones descritas previamente. El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.

Los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios los que generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológicos-infecciososo, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre.

En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

Ciclo de vida de los residuos peligrosos

Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar y medidas a seguir para lograr un manejo seguro a fin de prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.

Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan.

Anteriormente se tenía la siguiente legislación de los Residuos Peligrosos en México (1988):

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reformada por primera vezen 1966
  • Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos
  • Siete Normas Técnicas Ecológicas, para su clasificación, caracterización y confinamiento (convertidas en Normas Oficiales Mexicanas en 1993)

A partir del 2003, es aplicacble una nueva legislación:

  • Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
  • Ley de Residuos del Distrito Federal
  • Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro
  • Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Veracruz
  • Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Guanajuato y sus municipios

La normatividad aplicable en materia de residuos peligrosos, se muestra a continuación:

NOM-052-SEMARNAT-1993

Antes NOM-052-ECOL-1993

Características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-053-SEMARNAT-1993

Antes NOM-053-ECOL-1993

Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

NOM-054-SEMARNAT-1993

Antes NOM-054-ECOL-1993

Procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-1993.

NOM-055-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de residuos peligrosos excepto de los radiactivos.

NOM-056-SEMARNAT-1993

Antes NOM-056-ECOL-1993

Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-057-SEMARNAT-1993

Antes NOM-057-ECOL-1993

Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.

NOM-058-SEMARNAT-1993

Antes NOM-058-ECOL-1993

Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

NOM-083-SEMARNAT-2003

Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Protección ambiental-salud ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.

(CLAVE ANTERIOR NOM-087-ECOL-SSA1-2002)

NOM-098-SEMARNAT-2002

Protección ambiental – incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-133-SEMARNAT-2000

Antes NOM-133-ECOL-2000

Protección Ambiental – Bifenilos Policrorados (BPCS), especificaciones de manejo.

(MODIFICACIÓN D.O.F. 05-MARZO-2003) .

NOM-141-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.

NOM-145-SEMARNAT-2003

Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.

En la NOM-052-SEMARNAT-1993, se plantea que además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición, tal y como sigue:

  • Giro industrial y proceso (Tabla 1, Anexo 2 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
  • Fuente no específica (Tabla 2, Anexo 3 de la NOM-052-SEMARNAT-1993)
  • Materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Tabla 3, Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993);
  • Residuos y bolsas o envases de materias primas que se consideran peligrosas en la producción de pinturas (Anexo 4 de la NOM-052-SEMARNAT-1993).

Para conocer la lista completa de los residuos peligrosos, revisar la NOM 052-SEMARNAT –1993.

Fuentes e información complementaria:
http://www.semarnat.gob.mx/dgmic/rpaar/rp/definicion/definicion.shtml
http://www.jccm.es/medioambiente/calamb/respel/
http://www.basel.int/text/textspan.html
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/control.htm
http://www.laneta.apc.org/emis/docs/deseli.htm
http://www.cinvestav.mx/publicaciones/avayper/mayjun/RESIDUOS.pdf
http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc76.htm
http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/2003/086_01.2003/086_Investigacion_Cepis.php3
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993

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17-02-2003
Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental–Salud Ambiental–Resi
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Artículos médicos, Farmacéutica, Sector salud | Productos y Servicios relacionados: Ambiental, Material y Equipo de Laboratorio

Modificaciones a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

Elaborada en forma conjunta por las Secretarías de Salud (SSA) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental – Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos – Clasificación y Especificaciones de Manejo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003 y sustituye a la NOM-087-ECOL-1995.

Los residuos biológico-infecciosos se consideran como residuos peligrosos y como tal se debe establecer un plan integral para su manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.

Las principales modificaciones efectuadas a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 son:

•  Criterios para considerar un residuo como Peligroso Biológico-Infeccioso.

•  Nueva clasificación de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Cantidad de sangre o fluido corporal en los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos.

•  Niveles de los establecimientos generadores.

•  Período de almacenamiento temporarl de los RPBI's en los establecimientos generadores.

•  Atribución a la Secretaría de Salud, para la vigilancia de la norma.

I. Los lugares que ofrecen atención médica y los centros de investigación, son considerados establecimientos generadores de materiales contaminados por agentes biológico-infecciosos. Estos desechos se denominan Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI's) , su manejo y disposición inadecuados, representa un riesgo para la salud del personal que labora en estos sitios, así como para la salud de la población aledaña, ocasionando además, el deterioro del medio ambiente. Los microorganismos patógenos, virus, parásitos y priones (estructuras proteicas) son ejemplos de agentes biológico-infecciosos. Para que un microorganismo sea capaz de producir enfermedad, es decir, que sea un Agente Biológico-Infeccisos , debe ocurrir lo siguiente: tener una concentración suficiente (inóculo), estar en un ambiente propicio (supervivencia), en presencia de una vía de entrada en un hospedero susceptible.

II. En la nueva clasificación, los RPBI's son:

  1. La sangre y sus componentes únicamente en estado líquido.
  2. Los cultivos de agentes biológico-infecciososs generados en:

•  Los procedimientos de diagnóstico e investigación.

•  La producción y el control de agentes biológico-infecciosos.

  1. Los utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
  2. Los tejidos, órganos y partes que se extripan o remueven durante las autopsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén conservados en solución formol .
  3. Las muestras biológicas empleadas en los análisis clínicos (excepto las muestras de orina y de excremento), y aquellas usadas en los análisis patológicos.
  4. En los centros de investigación, los cadáveres y las partes de los animales que fueron inoculados con agentes entero patógenos .
  5. Los residuos no anatómicos:

•  Los recipientes desechables que contengan sangre líquida .

•  Los materiales desechables que contengan fluidos y secreciones corporales, provenientes de los pacientes de quienes sospeche o exista un diagnóstico de una enfermedad infecto-contagiosa como la tuberculosis.

•  Los materiales de curación empapados de sangre líquida o de cualquier otra secreción o líquido corporal.

•  Los materiales absorbentes utilizados en las jaulas de los animales que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos .

  1. Los materiales punzo cortantes desechables como las hojas de bisturí, las agujas de sutura y los estiletes de catéter. El material de vidrio de laboratorio , que se haya roto al momento de ser manipulado, se deberá desinfectar o esterilizar y ya no se considerará como RPBI's, por lo que se podrá disponer posteriormente como residuo municipal .

III. Para que un material de curación se considere como un RPBI's, debe ser desechable y estar gotenado, chorreando o escurriendo sangre o cualquier líquido corporal contemplado en la norma.

IV. Niveles de los Establecimientos Generadores

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Establecimientos de atención médica hasta con cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de uno a 50 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI's.

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI's.

V. Período de almacenamiento temporal de los RPBI's en los establecimientos generadores.

NIVEL I

NIVEL II

NIVEL III

Como máximo 30 días de almacenamiento temporal.

Como máxico 15 días de almacenamiento temporal.

Como máximo siete días de almacenamiento temporal.

NO REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

SI REQUIERE DE ÁREA ESPECÍFICA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

Se podrán ubicar los contenedores específicos para los RPBI's* en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones, de manera tal que no obstruyan las vías de acceso.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

Deberá cumplir con las especificaciones establecidad en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, para el área de almacenamiento temporal.

*Los contenedores pueden ser plásticos o metálicos, con señalamiento del símbolo universal de RPBI's y no mezclarlos con la basura municipal.

VI. Atribución a la Secretaría de Salud.

Corresponde a la Secretaría de Salud regular y vigilar el equipamiento, instalación y funcionamiento de los servicios médicos que son los principales generadores de los RPBI's, por ello participa complementariamente con la SEMARNAT en la regulación y vigilancia de la norma, para lo cual se estableció en el cuerpo de la misma, la disposición de crear las Bases de Colaboración que firmarán ambas dependencias y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que se especificarán los puntos de la norma que vigilarán cada una de ellas.

Para consultar la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, haga click aquí.

Si desea conocer empresas especializadas en el manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, haga click aquí.

Cortesía de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

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